- Qué es el AT 2027 y a quién le aplica
- Calendario: cómo se ordena el proceso
- Los documentos que necesitas tener a mano
- Qué revisar antes de aceptar la propuesta del SII
- Los créditos y rebajas que más se pierden
- Si emites boletas de honorarios
- Pymes: regímenes 14 D N°3 y N°8
- Observaciones, rectificatorias y atrasos
- Checklist final
1. Qué es el AT 2027 y a quién le aplica
El Año Tributario (AT) 2027 corresponde a los ingresos, gastos y movimientos del año comercial 2026, es decir, de enero a diciembre de este año. Se declara mediante el Formulario 22 durante abril de 2027.
Es un error frecuente confundir ambos conceptos: cuando el SII habla de "Renta 2027", se refiere a la plata que ganaste en 2026. Por eso lo que hagas de aquí a diciembre —emitir bien tus boletas, ordenar tus gastos, revisar tus retenciones— es exactamente lo que vas a declarar en abril.
Debes declarar si durante 2026:
- Emitiste boletas de honorarios, aunque haya sido una sola.
- Tuviste ingresos de más de un empleador en el mismo periodo.
- Recibiste arriendos, dividendos, retiros de empresa o intereses.
- Vendiste acciones, fondos mutuos, criptomonedas o un inmueble con ganancia.
- Eres empresario individual, socio o accionista de una sociedad.
- Quieres recuperar retenciones o acceder a créditos aunque no estés obligado.
Miles de personas no declaran porque "no están obligadas" y dejan de recibir una devolución que les corresponde. Si te retuvieron impuesto y tus ingresos quedaron bajo el tramo exento, esa plata se devuelve solo si presentas el F22.
2. Calendario: cómo se ordena el proceso
El SII publica el calendario oficial del AT 2027 entre enero y marzo. Aun así, la estructura se repite todos los años y sirve para organizarse desde ya:
| Etapa | Cuándo suele ocurrir | Qué pasa |
|---|---|---|
| Declaraciones Juradas | Febrero y marzo | Las empresas informan sueldos, honorarios, retenciones, dividendos y arriendos. De aquí sale tu propuesta. |
| Propuesta disponible | Fines de marzo | El SII arma tu F22 con la información recibida. |
| Declaración F22 | Todo abril | Revisas, corriges o aceptas y envías. |
| Devoluciones | Fines de abril a mayo | Se pagan en tramos: mientras antes declaras, antes te depositan. |
| Pago de impuesto | Fin de abril | Si el resultado es a pagar, hay plazo hasta el cierre del proceso. |
Sí adelanta la devolución, pero si tu empleador o un cliente corrige una Declaración Jurada después de que enviaste, tu declaración puede quedar observada. La regla sana: declarar temprano cuando tu información ya está completa y cuadrada.
El SII fijó las fechas del AT 2027 mediante la Resolución Ex. SII N° 135, del 2 de octubre de 2026. Los vencimientos van desde el 1 de febrero hasta el 30 de julio de 2027, con la mayor concentración en marzo. Revisa el detalle completo en nuestra nota sobre el calendario de Declaraciones Juradas AT 2027.
3. Los documentos que necesitas tener a mano
- Certificados de sueldo de cada empleador que tuviste en 2026.
- Detalle de boletas de honorarios emitidas y retenciones del año.
- Certificados de APV, cuenta 2, fondos mutuos y depósitos a plazo.
- Certificado de intereses del crédito hipotecario.
- Contratos de arriendo y comprobantes de los pagos recibidos.
- Si tienes empresa: balance, determinación de renta líquida y registros empresariales.
- Datos bancarios actualizados en el SII, a tu nombre y vigentes.
Si la cuenta registrada en el SII está cerrada o a nombre de otra persona, la devolución se rechaza y queda en espera. Revisa y actualiza este dato antes de abril, no después.
4. Qué revisar antes de aceptar la propuesta del SII
La propuesta se construye con lo que terceros informaron sobre ti. Si alguien informó mal —o no informó— el error queda en tu declaración y la responsabilidad es tuya. Revisa punto por punto:
- Que estén todos tus ingresos. Falta un empleador, un cliente que no informó tus honorarios, un arriendo que no aparece.
- Que los montos cuadren. Compara el certificado de sueldo con lo que muestra la propuesta, peso a peso.
- Que las retenciones estén completas. Si un cliente retuvo y no enteró el impuesto, tu crédito puede no aparecer.
- Que no haya ingresos que no son tuyos. Ocurre con RUT mal digitados por terceros.
- Que estén tus rebajas y créditos. El SII no los agrega solo: muchos hay que incorporarlos.
- Que tus PPM estén reconocidos si eres independiente o empresa.
5. Los créditos y rebajas que más se pierden
Esta es, en la práctica, la diferencia entre una devolución pequeña y una devolución completa:
- Intereses del crédito hipotecario (art. 55 bis): rebaja de la base imponible, con tope y condiciones según tu nivel de renta.
- APV y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo: según el régimen elegido, puede rebajar base o dar crédito.
- Crédito por gastos en educación (art. 55 ter): aplica a hijos en enseñanza preescolar, básica o media, con requisitos de renta familiar.
- Donaciones acogidas a franquicia tributaria.
- Créditos por impuestos pagados en el extranjero, si corresponde.
- Impuesto de Primera Categoría como crédito contra el Global Complementario, cuando hay retiros o dividendos.
Montos, topes en UF/UTA y tramos del Global Complementario cambian con la inflación. Cualquier cifra que encuentres en internet de años anteriores sirve como referencia, no como cálculo. Confirma siempre los valores del AT 2027.
6. Si emites boletas de honorarios
Los trabajadores independientes son el grupo con más sorpresas en abril, por tres razones:
- La retención ha ido subiendo. La Ley 21.133 estableció un alza gradual de la tasa de retención sobre honorarios, que continúa durante esta década. Más retención significa menos líquido mensual, pero también más crédito en abril.
- Las cotizaciones previsionales se pagan en la Renta. Parte de tu devolución se destina a salud, AFP, SIS y seguro de accidentes laborales. Puedes optar por cobertura total o parcial, y esa decisión cambia cuánto recibes en efectivo.
- Los gastos efectivos casi nunca se usan. Por defecto se aplica la presunción de gastos (un porcentaje con tope). Si tus gastos reales fueron mayores y están respaldados, puede convenirte el gasto efectivo.
Si trabajaste y no emitiste la boleta, ese ingreso puede aparecer igual porque tu cliente lo informó como gasto. Y si emitiste una boleta por error, hay que anularla antes del proceso, no durante.
7. Pymes: regímenes 14 D N°3 y N°8
Si tienes empresa, el régimen define cómo tributas tú y cómo tributa la sociedad:
| Pro Pyme General (14 D N°3) | Pro Pyme Transparente (14 D N°8) | |
|---|---|---|
| Quién paga Primera Categoría | La empresa | Nadie: la renta pasa directo a los dueños |
| Cómo tributan los dueños | Por los retiros efectivos | Por la renta del año, retirada o no |
| Crédito contra impuestos finales | Sí, el IDPC pagado | No aplica, no hay IDPC |
| Contabilidad | Simplificada | Simplificada, más liviana |
| Suele convenir a | Empresas que reinvierten | Dueños que retiran casi todo |
El cambio de régimen tiene plazos acotados al inicio del año. Elegir mal no se corrige en abril: se arrastra todo el ejercicio.
8. Observaciones, rectificatorias y atrasos
Si tu declaración queda observada
El SII marca la declaración con un código de observación y retiene la devolución hasta aclarar. Las causas más comunes: diferencias entre lo declarado y lo informado por terceros, créditos sin respaldo, gastos rechazados e inconsistencias entre el F22 y los F29 del año.
Lo importante: una observación no es una multa. Es una petición de antecedentes. Se resuelve subiendo respaldos por el portal o, cuando corresponde, rectificando.
Si declaraste y luego detectas un error
Se presenta una rectificatoria. Si implica pagar más, se agregan reajustes, intereses y eventualmente multa; si implica recibir más, se solicita la diferencia. Se pueden rectificar años anteriores dentro de los plazos de prescripción.
Si no declaraste a tiempo
- Multa por declaración fuera de plazo, que crece mes a mes hasta un tope.
- Reajuste por IPC más interés penal mensual sobre el impuesto adeudado.
- Retraso o pérdida temporal de la devolución.
- Problemas para obtener certificados, postular a fondos o acceder a crédito bancario.
9. Checklist final
- Cuenta bancaria vigente, a tu nombre, registrada en el SII.
- Todos los certificados de sueldo recibidos y cuadrados.
- Boletas de honorarios del año revisadas una por una.
- Retenciones y PPM reflejados correctamente.
- Créditos y rebajas incorporados con su respaldo.
- Rentas de arriendo, inversiones y ventas de activos declaradas.
- Si tienes empresa: F29 del año cuadrados con el F22.
- Respaldos guardados: el SII puede pedirlos después.
La Operación Renta no se gana en abril. Se gana en los meses previos, cuando la información todavía se puede ordenar y corregir sin apuro.
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Hablar con un contador Ver planesEste artículo tiene fines informativos y no reemplaza una asesoría personalizada. La normativa, los plazos y los montos pueden cambiar: verifica siempre la información vigente en sii.cl o dt.gob.cl.