1. Qué es y de dónde sale
El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias es un documento que el SII genera en el sitio personal de cada contribuyente y que indica, en una sola palabra, si cumple o no con sus obligaciones tributarias.
Su origen está en la Ley N° 21.713, que incorporó un nuevo inciso decimosegundo al artículo 68 del Código Tributario. Ese inciso obliga a ciertas entidades a exigir, antes de contratar con una persona o empresa, que ésta acredite estar al día con el Servicio.
La forma concreta de acreditarlo la definió la Resolución Exenta SII N° 168, del 27 de noviembre de 2025, publicada en extracto en el Diario Oficial el 4 de diciembre del mismo año. Esa resolución fijó los criterios de cumplimiento, las situaciones que se consideran incumplimiento y creó el modelo del certificado.
Tu nombre o razón social, el RUT, la fecha y hora de emisión, un estado general —cumple o no cumple— y una tabla con los tres requisitos evaluados, cada uno marcado con un visto verde o una equis roja.
2. Cómo descargarlo
El certificado está disponible desde febrero de 2026 en tu sitio personal del SII, dentro de la sección "Datos personales y Tributarios". Se descarga en PDF y se emite al momento, con la información que el Servicio tenga en sus bases de datos ese día.
- Entra a sii.cl e inicia sesión con tu RUT y clave tributaria.
- Ve a tu sitio personal (Mi SII).
- Busca la sección de datos personales y tributarios.
- Descarga el certificado de cumplimiento.
Es gratuito y lo puedes emitir cuantas veces quieras. Cada emisión lleva su propia fecha y hora, así que si te lo piden conviene descargarlo cerca del momento en que lo vas a presentar.
3. Los tres requisitos que evalúa
El certificado revisa tres condiciones. Basta con fallar en una para quedar clasificado como incumplidor.
No tener atrasos en declaración de IVA y/o Renta
Hay incumplimiento cuando no se han presentado, al menos en tiempo y forma, tres declaraciones mensuales de IVA dentro de los 36 períodos anteriores al semestre respectivo, o cuando falta una declaración anual de renta dentro de los tres años tributarios precedentes, estando obligado a presentarlas.
No tener denuncias ni querellas por delito tributario
Se considera incumplimiento cuando el Servicio ha presentado acta de denuncia, denuncia o querella por delitos tributarios, mientras se desarrolla el procedimiento administrativo o penal. Si el contribuyente ya fue condenado, la situación se mantiene mientras no se cumpla la condena.
No tener antecedentes o documentos tributarios por justificar
Aplica cuando el contribuyente registra antecedentes o documentos tributarios pendientes de justificar por un período de seis meses y, habiendo sido avisado por el Servicio mediante correo electrónico y un aviso en su sitio personal, no corrigió la situación. Todo ello sin perjuicio de las notificaciones del artículo 59 bis del Código Tributario.
Los dos primeros son relativamente visibles: uno sabe si declaró o no, y si tiene una querella encima. El tercero depende de avisos que llegan por correo y al sitio personal, y que mucha gente no revisa. Vale la pena entrar al SII periódicamente aunque no tengas trámites pendientes.
4. Quién te lo va a pedir
El inciso decimosegundo del artículo 68 apunta a entidades que operan como puerta de entrada a la actividad económica formal. Entre ellas:
- Órganos de la administración del Estado.
- Bancos y entidades financieras.
- Administradores, operadores y proveedores de medios de pago electrónico.
- Operadores de plataformas digitales de intermediación.
En la práctica esto significa que, si quieres abrir una cuenta, contratar una máquina de pago, vender en una plataforma o postular a un fondo público, es posible que te pidan acreditar tu situación tributaria antes de avanzar.
5. Cada cuánto se actualiza
El estado de cumplimiento se actualiza semestralmente, en los meses de enero y julio. Esto tiene dos lecturas, y conviene entender ambas:
- A tu favor: si regularizas hoy, no quedas marcado para siempre. En la siguiente actualización el estado se corrige.
- En tu contra: si quedaste como incumplidor, esa condición te acompaña hasta la próxima revisión. No se arregla el mismo día en que pagas.
Por eso la ventana real para ordenarse son los meses previos: diciembre y junio.
6. Qué hacer si apareces incumpliendo
- Identifica cuál de los tres requisitos falló. El certificado lo marca con una equis roja. No asumas que es el IVA.
- Si son declaraciones faltantes, preséntalas aunque sea fuera de plazo. Declarar atrasado genera multa e intereses; no declarar mantiene el incumplimiento.
- Si son documentos por justificar, revisa tu correo y tu sitio personal: ahí está el detalle de lo que el SII te pidió.
- Si hay denuncia o querella, necesitas asesoría legal tributaria, no solo contable.
- Vuelve a emitir el certificado después de la siguiente actualización semestral para confirmar que el estado cambió.
Descarga tu certificado hoy, aunque nadie te lo haya pedido. Si sale todo verde, guárdalo y sigue tu vida. Si sale una equis, tienes meses por delante para corregirlo antes de que te lo exijan en el peor momento posible: justo cuando necesitas cerrar un negocio.
¿Apareces como incumplidor y no sabes por qué?
Revisamos los tres requisitos uno por uno, identificamos qué está pendiente y lo regularizamos contigo. Solucionamos lo difícil para hacértelo fácil.
Hablar con un contador Ver planesEste artículo tiene fines informativos y no reemplaza una asesoría personalizada. La normativa, los plazos y los montos pueden cambiar: verifica siempre la información vigente en sii.cl o dt.gob.cl.