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Declaraciones Juradas AT 2027: el calendario oficial del SII, formulario por formulario

El SII ya fijó las fechas del Año Tributario 2027. Son 14 vencimientos entre el 1 de febrero y el 30 de julio de 2027, y la mayoría se concentra en marzo. Si una de estas declaraciones llega tarde o con errores, el problema no termina ahí: se arrastra a la propuesta del Formulario 22 de tus trabajadores, socios y proveedores.

1. Qué dice la nueva resolución

El 2 de octubre de 2026, la Subdirección de Fiscalización del SII dictó la Resolución Exenta N° 135, que fija las fechas de vencimiento de las Declaraciones Juradas para el Año Tributario 2027 —es decir, las que informan lo ocurrido durante el año comercial 2026—.

La resolución reemplaza el esquema que había regido para el AT 2026 (Resolución Ex. N° 123, de septiembre de 2025) y readecúa los plazos, según el propio texto, "por razones de buen servicio" y en relación con los procesos operativos del Servicio.

Lo importante en una línea

Si en años anteriores te guiabas de memoria por las fechas, este año conviene revisarlas: varios vencimientos se movieron respecto del AT 2026.

2. El calendario completo del AT 2027

Estas son las catorce fechas fijadas por la resolución, con los formularios que vencen en cada una:

#VencimientoFormularios
101 de febrero1959
201 de marzo1966
303 de marzo1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902 y 1903
409 de marzo1896, 1898 y 1957
516 de marzo1870, 1871, 1873, 1890 y 1948 (sociedades anónimas abiertas)
622 de marzo1922 (sociedad administradora de fondos de inversión públicos, privados o fondos mutuos)
723 de marzo1812, 1832, 1862, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909, 1914, 1919, 1932, 1949 y 1955
824 de marzo1828, 1835, 1874, 1889, 1894 y 1948 (sociedad con socios personas jurídicas)
929 de marzo1829, 1840, 1841, 1843, 1879, 1887, 1933, 1943, 1944, 1947 y 1948 (sociedad con socios personas naturales), 1953, 1956 y 1965. También 1922 (banco, corredor de bolsa o entidad intermediaria)
1005 de mayo1962
1114 de mayo1837
12Junto con el Formulario 221947 y 1948 (empresarios individuales)
1330 de junio1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1929, 1930, 1937, 1945, 1946, 1950, 1951, 1952, 1958, 1960, 1961, 1963 y 1964
1430 de julio1959
Tres detalles que conviene notar
  • El 1959 aparece dos veces: abre el calendario el 1 de febrero y lo cierra el 30 de julio.
  • El 1948 tiene cuatro fechas distintas según el tipo de contribuyente. No es un único plazo.
  • Los empresarios individuales presentan el 1947 y el 1948 junto con su Formulario 22, en abril.

3. Las que más se repiten en una Pyme

La lista completa intimida, pero la mayoría de los formularios aplica a situaciones muy específicas. En una Pyme chilena promedio se repiten estas:

  • 1887 — rentas del artículo 42 N° 1: sueldos y remuneraciones pagadas a tus trabajadores. Vence el 29 de marzo.
  • 1879 — retenciones del artículo 74 N° 2: honorarios que pagaste y las retenciones que enteraste. También el 29 de marzo.
  • 1947 y 1948 — información de los regímenes Pro Pyme, retiros, dividendos y créditos. La fecha depende de si la empresa tiene socios personas naturales, personas jurídicas o es un empresario individual.
  • 1847 — balance de ocho columnas. Vence el 30 de junio.
No asumas cuáles te corresponden

El set de declaraciones depende de tu régimen tributario, tu giro y las operaciones del año. Dos empresas del mismo tamaño pueden tener listas distintas. Confirma el detalle de cada formulario en sii.cl antes de darlo por descartado.

4. Por qué importan tanto

Una Declaración Jurada no genera pago de impuesto. Entonces, ¿por qué el SII es tan estricto con los plazos? Porque con esa información el Servicio construye la propuesta del Formulario 22 de todos los contribuyentes involucrados.

Mira la cadena:

  1. Tú declaras en marzo los sueldos y honorarios que pagaste en 2026.
  2. El SII cruza esos datos con lo que informaron otros empleadores y clientes.
  3. En abril, cada trabajador y cada prestador de servicios recibe una propuesta armada con esa información.
  4. Si tú no declaraste o declaraste mal, la propuesta de ellos sale incompleta y sus declaraciones quedan observadas.

Por eso una DJ atrasada no es solo un problema tuyo: se traslada a terceros que dependen de tu información para recibir su devolución.

5. Errores que salen caros

  • Presentar fuera de plazo. Las DJ atrasadas se sancionan conforme al Código Tributario, con multas que se aplican por declaración.
  • Presentar incompleta y rectificar después. Una DJ rectificada tarde obliga a tus trabajadores o proveedores a rectificar también.
  • Omitir una declaración por creer que no corresponde. El SII detecta la omisión al cruzar con terceros.
  • RUT mal digitados. El ingreso se le asigna a otra persona, que termina declarando rentas que no son suyas.
  • Declarar sin cuadrar con la contabilidad. La diferencia aparece después, en la Renta.

6. Cómo organizarse desde ahora

Octubre es el momento exacto para preparar esto, no febrero. El año comercial 2026 todavía está abierto y hay tiempo de corregir lo que falte.

Cuatro pasos antes de que termine el año
  • Identifica tu lista. Define qué formularios te corresponden según régimen y operaciones del año.
  • Cuadra sueldos y honorarios. Revisa que lo pagado coincida con lo contabilizado y con los F29 enterados.
  • Depura los RUT. Verifica los datos de trabajadores, socios y proveedores habituales.
  • Agenda las fechas. Marca al menos el 03, 23, 24 y 29 de marzo, que es donde se concentra el grueso.

Las empresas que llegan tranquilas a abril no son las que trabajan rápido en marzo: son las que ordenaron su información en diciembre.

¿Te hacemos las Declaraciones Juradas?

Revisamos qué formularios te corresponden según tu régimen y tu giro, los preparamos y los presentamos a tiempo. Solucionamos lo difícil para hacértelo fácil.

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Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza una asesoría personalizada. La normativa, los plazos y los montos pueden cambiar: verifica siempre la información vigente en sii.cl o dt.gob.cl.

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